DEDUCCIONES PERSONALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS

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Las Deducciones Personales son aquellos conceptos que no tienen una relación estrictamente directa con los ingresos derivados de la actividad o actividades económicas por los que el contribuyente está inscrito al RFC, se consideran como adicionales, ya que son de índole personal, y su aplicación se ejerce anualmente, siendo su primordial propósito favorecer al contribuyente, de dos maneras posibles:

a) Reducir el ISR a pagar del ejercicio

b) Impactando de forma positiva al cálculo definitivo del impuesto, siendo acreedor de un saldo a favor.

Cabe mencionar que estás partidas personales, pueden ser del mismo contribuyente, de su cónyuge, o de los ascendientes y descendientes en línea recta, esto de forma general, sin embargo, cada partida o de deducción tiene un tratamiento específico a seguir.

En general deben de estar respaldadas por un Comprobante Fiscal (Factura), y cumplir con los requisitos necesarios.

Las Deducciones Personales están estipuladas en el Artículo 151 de la Ley del Impuesto de la Renta las cuáles son las siguientes:

I. Los pagos por Honorarios médicos, dentales y por Servicios Profesionales en materia de Psicología y Nutrición.

II. Gastos de Funerales

III. Los Donativos

IV. Intereses Reales de Créditos Hipotecarios

V. Primas de Seguros de Gastos Médicos

VI. Aportaciones Complementarias de Retiro

VII. Gastos Destinados a la Transportación Escolar

VIII. Pagos efectuados por concepto del Impuesto Local sobre Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

*Los Pagos de Colegiaturas, que no está mencionado en este artículo, pero es un Estímulo Fiscal decretado en diciembre de 2013, y para 2026 aún está vigente.

No olvides que cada Deducción Personal cuenta con ciertos requisitos y montos máximos, por lo que es importante consultar con un Asesor Profesional, para aplicarlas correctamente.

Ahora ya las conoces, no olvides considerarlas para tu próxima Declaración Anual.

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